CANCELACIÓN DE ASIGNAURAS
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SEGÚN CAPITULO II ART. 223-224 DE LAS NORMAS ACADEMICAS UNAH
Artículo 223. La coordinación de carrera dictaminará si la solicitud de cancelación de las asignaturas solicitadas por el estudiante en forma total o parcial es o no procedente, fundamentada en las siguientes causas:
a) Enfermedades o problemas de salud incapacitantes, acompañadas por constancias extendidas por una autoridad competente y certificaciones en papel del colegio médico;
b) Problemas que afecten a la comunidad de origen que requieren del regreso a la misma, acompañadas de constancias extendidas por la autoridad local o municipal de la zona afectada;
c) Calamidad familiar respaldada por testimonio presencial de los padres o responsables;
d) Si es por separación o muerte del cónyuge, enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge que requiere la atención del hogar y/o cuidado directo, presentar el certificado extendido por el Registro Nacional de las Personas o certificación médica según el caso;
e) Por problemas o cambios laborales, presentar constancias extendidas por la jefatura de personal de su respectivo lugar de trabajo.
Artículo 224. El estudiante presentará por escrito su solicitud a la coordinación de carrera, explicando la causa de la cancelación y los documentos de respaldo. El coordinador(a) recibe la petición, consignando hora y fecha de entrada, analiza los documentos y debe dictaminar en tres (3) días hábiles y registrar en la página web de la Oficina de Registro su decisión. El estudiante, por su parte, verificará el resultado de su solicitud antes de su siguiente período de matrícula
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Nombre del documento | Información | Enlace |
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